| TITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD, DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1° La «ASOCIACION AMIGOS DE FRIAS», es
una asociación legalmente constituida, con personalidad y capacidad
jurídica de obrar y sin ánimo de lucro. El régimen
de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos
y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y
Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Artículo 2º Tiene como fines específicos, aquellos
de tipo social, cultural, artístico, recreativo y deportivo que
promueva, con la estrecha colaboración de la Corporación
Municipal de Frías y sus vecinos, para una mayor y mejor promoción
de la Ciudad de Frías (Burgos) hacia su ámbito propio y
su exterior.
Artículo 3° La Asociación tendrá
su domicilio en Frías (Burgos), Plaza del Ayuntamiento nº
9, código postal 09211. El ámbito territorial en que se
han de realizar las principales actividades es la Ciudad de Frías
(Burgos).
Artículo 4° La Asociación se constituye
por tiempo indefinido.
TITULO II
DE SUS INTEGRANTES
Artículo 5º Podrán pertenecer a la Asociación:
a) Las personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar,
b) Los menores emancipados, y
c) Los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 6º Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socio de número, que serán los que ingresen en la Asociación
y abonen la cuota establecida.
b) Socio benefactor, que serán el que realice aportaciones económicas
o colaboraciones especiales que a juicio de la Junta Directiva merezcan
tal título.
c) Socio de honor aquellas personas que por su afecto a la Asociación
colaboren con ella o con la Ciudad de Frías de una manera muy especial,
y se hagan acreedores de dicha distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 7º Los socios causarán baja por alguna de
las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer tres cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar la Asociación con
hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la
misma y la normal convivencia entre los asociados, previo expediente contradictorio
tramitado al efecto y cuya decisión corresponderá a la Junta
Directiva.
d) Por incumplimiento grave de los deberes derivados de los Estatutos,
previo expediente contradictorio tramitado al efecto y cuya decisión
corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 8º Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en la Asamblea con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación. Y a ser informados del estado de las cuentas
y el desarrollo de la actividad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) A ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en
su caso, imponga la sanción
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación
que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
i) Asistencia a las asambleas, seminarios, coloquios, conferencias o reuniones
que específicamente se organicen para ellos.
j) Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo
22 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación,
en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 9º Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación,
colaborando para la consecución de los objetivos de la misma.
Artículo 10º El socio que incumpliere sus obligaciones para
con la Asociación será objeto del correspondiente expediente
disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta
Directiva, que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiera
la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su
aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión
temporal de sus derechos a la expulsión.
TITULO III
SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Artículo 11º Son órganos rectores, de gobierno y representación
de la Asociación.
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
c) Comisión Permanente de la Junta Directiva.
A) ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12° La Asamblea General, como órgano supremo
de la Asociación estará integrada por todos los socios.
La Asamblea General se reunirá preceptivamente, con carácter
ordinario, una vez al año dentro del período de la Semana
Santa o en el mes de Agosto de cada año, a criterio de la Junta
Directiva y con carácter extraordinario cuando lo estime necesario
el Presidente, la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva
o, en su caso, lo proponga por escrito al menos una décima parte
de los socios.
Artículo 13º La Asamblea General, en cualquier caso, deberá
ser convocada por el Presidente o quien le sustituya en ese momento, mediante
comunicación escrita a los socios, con quince días de antelación,
citando el lugar, día y hora de la reunión, así como
el orden del día de la Asamblea. Podrá, así mismo,
hacerse constar la fecha y hora de la segunda convocatoria, sin que entre
una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será
necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o las
personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento o renovación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para la constitución de una Federación de Asociaciones
o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Disolución de la Asociación.
e) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos
de representación.
Serán funciones principales, e ineludibles, de la Asamblea General:
a) Conocer, y aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar los presupuestos del ejercicio y los especiales en su caso.
d) Fijar criterios y cuantía de la aportación económica
de los socios, y si procede de las derramas necesarias.
e) Aprobar el plan general de actividades a desarrollar durante el año.
f) Elegir Presidente y demás directivos de la Junta, cuando reglamentariamente
proceda.
h) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los
órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación
de Estatutos y que conste expresamente en las cuentas anuales aprobadas
en Asamblea.
i) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento
de liquidadores.
b) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
c) Constitución de Federaciones o integraciones en ellas.
d) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
e) Modificación de Estatutos.
f) Cualquier otra cuestión que se plantee y que no corresponda
en exclusiva a la Asamblea Ordinaria.
Artículo 14º Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos
anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes,
llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente
y el Secretario.
B) JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15º La junta Directiva de la Asociación es
el órgano de gobierno, administración y representación
de la Asociación, que cumplirá los acuerdos de la Asamblea
General y aquéllos que crea convenientes y de los que dará
cuenta a la Asamblea en su primera sesión, además de tramitar
los asuntos de carácter ordinario.
Artículo 16º La Junta Directiva se compone de: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales que designe la Asamblea,
con un número máximo de quince. Todos ellos serán
elegidos por votación directa en la Asamblea General preceptiva.
Serán elegibles todos los miembros de la Asociación, mayores
de edad.
Se considera vocal nato el Alcalde de la Ciudad de Frías.
Artículo 17º Los cargos de la Junta Directiva tendrán
una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus
miembros al finalizar su mandato, sin limitación de número
de veces.
Las bajas que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente
por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración
de la próxima Asamblea General Ordinaria, que elegirá a
los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Todos los cargos serán gratuitos, a excepción de la gratificación
que pudiera asignarse al Secretario cuando así lo aconseje su dedicación
y de las dietas o gastos de desplazamientos que se fijen para los directivos,
por gestiones realizadas para la Asociación.
La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al trimestre
y siempre que sea convocada por el Presidente, o lo soliciten dos tercios
de la Junta, por razones urgentes. Quedará constituida cuando asista
la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate,
el voto del presidente será de calidad.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de
la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a
tomar parte en sus deliberaciones como asesores, pero sin voto, profesionales,
especialistas o amigos de Frías para clarificar asuntos concretos
que figuren en el orden del día.
De las sesiones levantará acta el secretario o la persona que le
sustituya, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en
el libro de actas.
Artículo 18º Las facultades de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades
de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando los oportunos contratos
y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
balances y las cuentas anuales.
d) Proponer a la Asamblea General las aportaciones económicas,
en forma de cuotas o derramas y confeccionar los presupuestos anuales,
ordinarios y si procede extraordinarios
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Resolver las consultas que se formulen por los asociados o cualquiera
otra persona, entidad u organismo.
g) Interpretar y hacer cumplir estos Estatutos.
h) Cubrir provisionalmente los puestos vacantes hasta su designación
por la Asamblea General.
i) Constituir las Comisiones para el estudio de los asunto diversos, designando
los componentes de las mismas, siendo siempre presididas por un Vocal
de la junta Directiva.
j) La Junta Directiva podrá proponer para colaborar en las Comisiones,
y aun con la Junta Directiva y Asamblea General, a aquellas personas que
sin ser socios miembros de la Asociación, por su competencia y
méritos pueden ser valiosísimos colaboradores para un tema
o asunto determinado.
k) Preparación de la Memoria y del Proyecto de actividades
l) Tramitar los expedientes sancionadores a socios.
m) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
n) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.
C) COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 19º Por Delegación de la Junta Directiva,
y para el conocimiento, resolución y despacho de los asuntos de
trámite y de urgencia, actuará la Comisión Permanente
de la Junta, integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario
y el Tesorero.
D) EL PRESIDENTE
Artículo 20º Corresponde el Presidente de la Asociación:
1ª) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
2ª) Convocar, presidir, dirigir deliberaciones y levantar sesiones
que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, con derecho a presidir
todas las Comisiones que se creen y siempre la Comisión Permanente.
3ª) Ostentar la representación de la Asociación y de
la Junta y Comisión Permanente, ante toda clase de autoridades,
tribunales, entidades privadas y organismos públicos.
4ª) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno
y administración de la Entidad, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente
a la Junta Directiva.
5ª) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación,
previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
6ª) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
7ª) Suscribir, con el Secretario, las actas de las sesiones y de
los documentos que se cursen a nombre de la Asociación.
8ª) Desempeñar las funciones inherentes a estos cargos, por
la ley, y las que le sean encomendadas por los Estatutos, la Asamblea,
la Junta y la Permanente.
El Presidente en caso de forzosa ausencia, será sustituido por
el Vicepresidente y por ausencia de éste, por el Directivo de más
edad, por este orden.
El cargo de Presidente durará cuatro años. Sin embargo,
la Asamblea General, en convocatoria al efecto, podrá revocar su
mandato y nombrar, otro que le sustituya. No podrá acordarse nada
al respecto sin previo expediente abierto por la Junta Directiva a petición
al menos de las dos terceras partes de los socios, de la mayoría
absoluta de la Junta Directiva y en su caso a petición de la autoridad
gubernativa por infracción de la ley o sentencia judicial.
E) EL VICEPRESIDENTE
Artículo 21º Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
F) EL SECRETARIO
Artículo 22º El Secretario tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros que sean legalmente establecidos
y el fichero de asociados, y custodiará la documentación
de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de
las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan.
G) EL TESORERO
Artículo 23º Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en
orden los libros de contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su
aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de los bienes de la Asociación.
H) LOS VOCALES
Artículo 24º Los vocales tendrán las obligaciones propias
de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las
que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende.
TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25º En el momento de su constitución, la Asociación
carece de Patrimonio Fundacional.
Artículo 26º La Asociación para atender al cumplimiento
de sus fines, contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las cuotas satisfechas por sus asociados, ordinarias o extraordinarias.
b) Donativos, aportaciones, legados y subvenciones que reciba, bien de
los socios o de terceros.
c) Beneficios que se obtengan, en su caso, por prestación de servicios,
tómbolas, rifas, etc.
d) Las rentas y productos de los bienes que posean.
e) Cualquier otro recurso lícito.
La Junta Directiva podrá solicitar créditos de urgencia,
dando cuenta inmediata a la Asamblea General, en reunión ordinaria
o si procede extraordinaria. Hasta tanto no sea aprobado por la Asamblea,
los directivos serán responsables de la operación crediticia.
Artículo 27º Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán
por la asamblea, a propuesta de la Junta Directiva y no son reintegrables
en ningún caso.
Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la
Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una
cuota de admisión.
Artículo 28º Los beneficios obtenidos por la Asociación,
derivados del ejercicio de actividades económicas, incluida la
prestación de servicios, deberán destinarse, exclusivamente,
al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto
entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan
con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre
sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas
o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 29º La Asociación ha de disponer de una relación
actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener
la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas de
las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas
que les resulte de aplicación.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por
la Asamblea General, siendo el ejercicio asociativo y económico
anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
TITULO V
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 30º Siendo estos Estatutos un instrumento al servicio
de los fines de la Asociación, podrán ser modificados a
tenor de la experiencia y de las circunstancias que surjan durante su
vigencia. Para su modificación se requerirá la aprobación
de la Asamblea en la forma ya fijada.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al registro de
Asociaciones correspondiente.
Artículo 31º La disolución de la Asociación
Amigos de Frías, puede producirse por los siguientes motivos:
a. Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto por la Junta Directiva, por la mayoría cualificada
de socios, motivada en el sentido de que no proceden ya sus fines o no
puede cumplirlos.
b. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
c. Por sentencia judicial firme.
En el caso de acordarse la disolución se nombrará una Comisión
Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido lo destinada para fines que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa; concretamente a la Corporación Municipal de Frías,
para que los emplee en obras de interés social.
TITULO VI
HONORES Y RECOMPENSAS
Articulo 32º Se establecen honores y recompensas para premiar los
servicios destacados a la Ciudad de Frías, bien a través
de la Asociación o fuera de ella, bien sean de personas o de Instituciones
u Organismos. Dichos honores y recompensas serán las siguientes:
TÍTULOS: Miembro predilecto, distinguido o de mérito de
la Asociación.
DISTINCIONES: Placa, Medalla o Insignia, de Oro, Plata y Brillantes.
Artículo 33º Para la concesión de las mismas se abrirá
un expediente, a propuesta siempre de algún asociado. En él
de recogerán los méritos alegados, dirigido por el Secretario
y aprobado por la Junta Directiva. Todos los títulos y distinciones
llevarán como fondo el Castillo de la Ciudad de Frías.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.
16 de Julio de 2005
|